Texto oficial
ART. 3.°
Los jefes i oficiales que hubieren quedado relativamente inválidos por consecuencia de heridas recibidas en la campaña, o por accidentes que hayan tenido su oríjen en actos del servicio, i no estuvieren por consiguiente inhabilitados para poder continuar sirviendo en el Ejército o Armada, o para ganar en parte su subsistencia en ocupaciones privadas, tendrán derecho a que se les abone diez años de servicios.