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Artículo 3 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1127513 · idParte: 9991945

Texto oficial

ART. 3.° Los jefes i oficiales que hubieren quedado relativamente inválidos por consecuencia de heridas recibidas en la campaña, o por accidentes que hayan tenido su oríjen en actos del servicio, i no estuvieren por consiguiente inhabilitados para poder continuar sirviendo en el Ejército o Armada, o para ganar en parte su subsistencia en ocupaciones privadas, tendrán derecho a que se les abone diez años de servicios.