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Artículo ÚNICO de la Ley 21.127 · Modifica la ley nº 20.743, respecto del mes de concesión del aporte familiar permanente

Modifica la ley nº 20.743, respecto del mes de concesión del aporte familiar permanente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127552 / 9986712.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.743, que concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica: 1. Sustitúyese en el artículo 3 el vocablo "marzo" por "febrero". 2. Reemplázase el inciso primero del artículo 4 por el siguiente: "Artículo 4.- El aporte familiar establecido en esta ley será de cargo fiscal y su pago se efectuará por el Instituto de Previsión Social, en una sola cuota. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 1, el pago se podrá efectuar desde el día 15 de febrero de cada año.".".