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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta del servicio local de educación pública de la región de antofagasta que comprende las comunas de antofagasta, mejillones, sierra gorda, taltal y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127952 / 9989825.

Texto oficial

Artículo 3°.- Determínase el número máximo de dotación docente que será traspasada desde la Corporación Municipal de Antofagasta al Servicio Local de Educación Pública individualizado en el artículo 1°, en 5 profesionales de la educación que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos. A través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán de acuerdo al inciso anterior, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040.