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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta del servicio local de educación pública de la región de antofagasta que comprende las comunas de antofagasta, mejillones, sierra gorda, taltal y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127952 / 9989829.

Texto oficial

Artículo 7°.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, será a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, siempre que haya iniciado sus funciones el Servicio Local. En caso contrario, entrará en vigencia en la fecha en que inicie sus funciones dicho Servicio.