Texto oficial
Artículo único transitorio.- Desde la fecha de inicio de funciones del Servicio Local de Educación Pública individualizado en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley y hasta el 31 de diciembre de ese año, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios del referido Servicio Local de Educación Pública, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Educación durante el año inmediatamente anterior al año de inicio de funciones, de conformidad a la ley N° 19.553.
A su vez, para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año siguiente a aquel en que inicie sus funciones el Servicio Local de Educación Pú