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Artículo transitorio de la Ley 21.124

Modifica el decreto ley n° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127989 / 9990405.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El reglamento a que alude el artículo 11 introducido por el artículo primero de la presente ley deberá dictarse dentro del plazo de cuatro meses contado desde su publicación en el Diario Oficial. Tratándose del artículo 6°, referido a los delegados de libertad condicional, entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se refiere el inciso precedente.".