Texto oficial
Art. 2.° La vara se dividirá en tres partes iguales que se llamarán pies, i tambien en treinta i seis con el nombre de pulgadas; la pulgada en doce líneas, i la línea en doce puntos.
Pesos i medidas. lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128162 / 9992489.