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Artículo 6 de la Ley S/N · Pesos i medidas. lei sobre la materia

Pesos i medidas. lei sobre la materia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128162 / 9992496.

Texto oficial

Art. 6.° La medida para los áridos será la fanega, que es la capacidad de siete mil doscientas pulgadas cúbicas, i se dividirá en dos partes iguales con el nombre de medias, i tambien en doce que se llamarán almudes, teniendo cada uno de éstos seiscientas pulgadas cúbicas; i por último cada almud en dos medios almudes de trescientas pulgadas cada uno.