Texto oficial
Art. 14. Las cuartas i medias cuartas en el comercio serán cántaros cilíndricos o cónicos de madera, cuya capacidad esté arreglada a los patrones.
Pesos i medidas. lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128162 / 9992505.