Texto oficial
Art. 19. Habrá asimismo una division especial para la plata. La libra se dividirá en dos partes iguales con el nombre de marcos; i el marco en ocho onzas; en los demas se seguirá la division jeneral contenida en el artículo 17.
Pesos i medidas. lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128162 / 9992511.