Texto oficial
Art. 26. Los contratos que anteriormente se hubieren celebrado, se entenderán con arreglo a los pesos i medidas de que se usaba al tiempo de su otorgamiento, a menos que las partes hubiesen estipulado otra cosa.
Pesos i medidas. lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128162 / 9992519.