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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija planta de personal del servicio local de educación pública de la región de la araucanía que comprende las comunas de temuco, cholchol, galvarino, lautaro, perquenco y vilcún y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128251 / 9994598.

Texto oficial

Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de la Araucanía que comprende las comunas de Temuco, Cholchol, Galvarino, Lautaro, Perquenco y Vilcún: A) PLANTA DE DIRECTIVOS 1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882. . 2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882. . 3. Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. . B) PLANTA DE PROFESIONALES . C) PLANTA DE TÉCNICOS . D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS . E) PLANTA DE AUXILIARES .