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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 55

Fija planta de personal del servicio local de educación pública de la región de magallanes y de la antártica chilena que comprende las comunas de punta arenas, san gregorio, antártica, cabo de hornos, laguna blanca, natales, porvenir, primavera, río verde, timaukel y torres del paine y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128289 / 9995516.

Texto oficial

Artículo 4°.- Determínase el número máximo de dotación docente que será traspasada desde la Municipalidad de la Antártica al Servicio Local de Educación Pública individualizado en el artículo 1°, en 1 profesional de la educación que desempeñe cargos directivos o técnicos pedagógicos. A través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán de acuerdo al inciso anterior, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040.