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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 55

Fija planta de personal del servicio local de educación pública de la región de magallanes y de la antártica chilena que comprende las comunas de punta arenas, san gregorio, antártica, cabo de hornos, laguna blanca, natales, porvenir, primavera, río verde, timaukel y torres del paine y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128289 / 9995525.

Texto oficial

Artículo 13°.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública individualizado en el artículo 1°, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.