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Artículo único de la Ley 21.136

Exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128340 / 9995573.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase en el artículo 6 del Código Civil el siguiente inciso segundo: "El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.".".