Texto oficial
Artículo 2.- La asignación establecida en esta ley contendrá un componente fijo y otro proporcional.
Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.