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Artículo 8 de la Ley 21.132 · Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca

Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128370 / 9995983.

Texto oficial

Artículo 8.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 34, de 1931, que Legisla sobre la Industria Pesquera y sus Derivados, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: 1. Sustitúyese en la letra e) del artículo 27 la expresión "Comercio Exterior" por "Inocuidad y Certificación". 2. En el artículo 29 C: a) Reemplázase en los encabezados de los incisos primero y segundo la expresión "Comercio Exterior" por "Inocuidad y Certificación". b) Sustitúyese en las letras d) e i) del inciso segundo la expresión "comercio exterior" por "inocuidad y certificación". 3. En el artículo 32 G: a) Sustitúyese en el literal e) la expresión ", y" por un punto y coma. b) Reemplázase en el literal f) el punto y aparte por la expresión ", y". c) Agrégase la siguiente letra g): "g) Coordinar el sistema de certificación de la información del desembarque, sea que el Servicio realice esta labor directamente o mediante la contratación de entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley lo autorice.". 4. Sustitúyese en la letra b) del artículo 32 K la expresión "Comercio Exterior" por "Inocuidad y Certificación".