Texto oficial
Artículo sexto.- Las disposiciones que por esta ley se incorporan en la Ley General de Pesca y Acuicultura, referidas a la sanción de amonestación, al pago de la multa en cuotas, a la sustitución de multas por servicios comunitarios y a la reclusión nocturna, serán aplicables a los procesos en trámite a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".