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Artículo sexto de la Ley 21.132 · Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca

Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128370 / 9995992.

Texto oficial

Artículo sexto.- Las disposiciones que por esta ley se incorporan en la Ley General de Pesca y Acuicultura, referidas a la sanción de amonestación, al pago de la multa en cuotas, a la sustitución de multas por servicios comunitarios y a la reclusión nocturna, serán aplicables a los procesos en trámite a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".