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Artículo primero de la Ley 21.133

Modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128420 / 9996576.

Texto oficial

Artículo primero.- Las modificaciones que la presente ley introduce al artículo 92 E del decreto ley N° 3.500, de 1980, entrarán en vigencia el 1 de julio de 2020. El afiliado independiente que hubiere pagado su cotización en el proceso de declaración conforme con el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2021 tendrá una cobertura de ese seguro desde el día 1 de mayo del año 2021 hasta el día 30 de junio del año 2022. A su vez, el orden de prelación para el pago de las cotizaciones previsionales señalado en el artículo 92 G del decreto ley N° 3.500, de 1980, comenzará a regir para las cotizaciones que se paguen en el proceso de declaración conforme con el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2019.