Texto oficial
Artículo primero.- Las modificaciones que la presente ley introduce al artículo 92 E del decreto ley N° 3.500, de 1980, entrarán en vigencia el 1 de julio de 2020. El afiliado independiente que hubiere pagado su cotización en el proceso de declaración conforme con el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2021 tendrá una cobertura de ese seguro desde el día 1 de mayo del año 2021 hasta el día 30 de junio del año 2022.
A su vez, el orden de prelación para el pago de las cotizaciones previsionales señalado en el artículo 92 G del decreto ley N° 3.500, de 1980, comenzará a regir para las cotizaciones que se paguen en el proceso de declaración conforme con el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2019.