Texto oficial
Artículo primero: Las solicitudes de reconocimiento
oficial de las especialidades del nivel de educación media
para la formación diferenciada técnico-profesional
reguladas en este Decreto, que estén pendientes de
resolución a la fecha de entrada en vigencia del mismo,
podrán ser evaluadas según los requisitos de la normativa
vigente al momento de la presentación de la solicitud o a
los dispuestos en este Decreto, a decisión del solicitante.