Fija planta de personal del servicio local de educación pública de la región de la araucanía que comprende las comunas de villarrica, cunco, curarrehue, freire, gorbea, loncoche, melipeuco, padre las casas, pitrufquén y pucón, y otras materias que indica
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128674 / 9998987.
Texto oficial
Artículo 13°.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública individualizado en el artículo 1°, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.