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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 67

Fija planta de personal del servicio local de educación pública de la región del maule que comprende las comunas de cauquenes, chanco, constitución, empedrado y pelluhue y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1128678 · idParte: 9999024

Texto oficial

Artículo 7°.- Determínase el número máximo de dotación docente que será traspasada desde la Municipalidad de Pelluhue al Servicio Local de Educación Pública individualizado en el artículo 1°, en 3 profesionales de la educación que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos. A través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán de acuerdo al inciso anterior, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040.