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Artículo 15 de la Ley 21.148 · Crea el consejo fiscal autónomo

Crea el consejo fiscal autónomo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129007 / 10001303.

Texto oficial

Artículo 15.- Los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe. La declaración de intereses deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de abril de cada año, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones.