Texto oficial
Artículo 15.- Los consejeros estarán obligados a
realizar una declaración de intereses, que deberá contener
un listado de las actividades profesionales, laborales,
económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no
remuneradas, que realice o en que participe.
La declaración de intereses deberá efectuarse dentro
de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del
cargo. Además, el declarante deberá actualizarla
anualmente, durante el mes de abril de cada año, y dentro
de los treinta días posteriores a concluir sus funciones.