Texto oficial
14º Recursos. En contra de las resoluciones y de la
sentencia definitiva del Tribunal, no procederá recurso
alguno, sin perjuicio de la facultad de corregirla, de
oficio o a petición de parte, dentro de quinto día, si se
hubiere incurrido en un error de hecho, de conformidad al
artículo 13 de la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional
de este Tribunal.
El Tribunal podrá corregir la sentencia teniendo a la
vista las compulsas de todo lo obrado y, en caso de
producirse una rectificación, ésta se comunicará al
Tribunal Electoral Regional que corresponda y al Director
del Servicio Electoral, en su caso, por la vía más
expedita posible.