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Artículo 14 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002485.

Texto oficial

14º Recursos. En contra de las resoluciones y de la sentencia definitiva del Tribunal, no procederá recurso alguno, sin perjuicio de la facultad de corregirla, de oficio o a petición de parte, dentro de quinto día, si se hubiere incurrido en un error de hecho, de conformidad al artículo 13 de la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional de este Tribunal. El Tribunal podrá corregir la sentencia teniendo a la vista las compulsas de todo lo obrado y, en caso de producirse una rectificación, ésta se comunicará al Tribunal Electoral Regional que corresponda y al Director del Servicio Electoral, en su caso, por la vía más expedita posible.