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Artículo 21 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002494.

Texto oficial

21º Compulsas de lo obrado. Inmediatamente de notificada la sentencia a las partes y comunicada al Director del Servicio Electoral, cuando corresponda, se dejará copia digital de todo lo obrado y se enviarán los autos originales al Tribunal de origen por la vía más rápida y segura.