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Artículo 27 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002501.

Texto oficial

27º Sentencia. Terminada la tramitación del recurso el Tribunal procederá a dictar sentencia, la que contendrá, en el caso de ser acogido, las consideraciones pertinentes y las medidas conducentes para remediar la falta o abuso. Si el recurso fuere desechado, bastará consignar que no existe falta o abuso reparable por esta vía.