Texto oficial
32º Tramitación. Admitido a tramitación el recurso,
se pedirá informe al recurrido, el cual deberá evacuarse
dentro del plazo que se le señale en la misma resolución.
Asimismo, podrá ordenarse al Tribunal Electoral
Regional respectivo la remisión del proceso, siempre que, a
juicio de este Tribunal, sea necesario examinarlo para
dictar una resolución acertada.
Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o
sin ellos, se resolverá el recurso en cuenta, salvo que el
recurrente haya solicitado alegatos o el Tribunal estime
conveniente traer los autos en relación.