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Artículo 49 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002531.

Texto oficial

49º De la interposición de la reclamación. Las reclamaciones en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión, deben interponerse ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de tres días hábiles contado desde su dictación.