Texto oficial
II. De la reclamación de nulidad o solicitud de
rectificación de escrutinios en la elección primaria para
candidatos a Presidente de la República
57º Interposición de la reclamación o solicitud. Las
reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de
escrutinios de las elecciones primarias de Presidente de la
República, deberán interponerse, por cualquier elector y/o
partido político debidamente representado y que acredite
interés, directamente ante el Tribunal Calificador de
Elecciones dentro de los seis días corridos siguientes a la
fecha de la elección, debiendo señalarse la causal
invocada y acompañarse todos los antecedentes en que se
apoya. En caso de no cumplir con dichos requisitos, el
Tribunal declarará en cuenta la inadmisibilidad de la
solicitud o reclamación.
En la misma presentación, el reclamante o solicitante
deberá individualizar a las personas que rendirán la
información, si se ejerciere el derecho, y pedir se
escuchen alegatos, solicitud que resolverá el Tribunal
previo a la vista de la causa.
Las partes deberán rendir sus informaciones y
contrainformaciones ante el Tribunal Calificador de
Elecciones, dentro de los dos días corridos siguientes a la
fecha de ingreso de la reclamación electoral.