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Artículo 57 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002540.

Texto oficial

II. De la reclamación de nulidad o solicitud de rectificación de escrutinios en la elección primaria para candidatos a Presidente de la República 57º Interposición de la reclamación o solicitud. Las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios de las elecciones primarias de Presidente de la República, deberán interponerse, por cualquier elector y/o partido político debidamente representado y que acredite interés, directamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro de los seis días corridos siguientes a la fecha de la elección, debiendo señalarse la causal invocada y acompañarse todos los antecedentes en que se apoya. En caso de no cumplir con dichos requisitos, el Tribunal declarará en cuenta la inadmisibilidad de la solicitud o reclamación. En la misma presentación, el reclamante o solicitante deberá individualizar a las personas que rendirán la información, si se ejerciere el derecho, y pedir se escuchen alegatos, solicitud que resolverá el Tribunal previo a la vista de la causa. Las partes deberán rendir sus informaciones y contrainformaciones ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de los dos días corridos siguientes a la fecha de ingreso de la reclamación electoral.