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Artículo 105 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002603.

Texto oficial

105º Recurso o reclamo. De la falta de respuesta dentro de los plazos señalados en el artículo 101º precedente o de la resolución que deniegue la petición, el requirente podrá deducir reposición ante este Tribunal Calificador de Elecciones, el que resolverá dentro de quinto día hábil.