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Artículo ÚNICO de la Ley 21.143

Modifica el régimen para la entrada en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades, en los casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129282 / 10003660.

Texto oficial

"Artículo único.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.".