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Artículo ÚNICO de la Ley 21.144

Modifica la ley n° 19.828, que crea el servicio nacional del adulto mayor, para establecer el concepto de cuarta edad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129380 / 10004114.

Texto oficial

"Artículo único.- Incorpórase en el artículo 1 de la ley Nº 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, el siguiente inciso final: "Denomínase adulto mayor de la cuarta edad a quien ha cumplido ochenta años.".".