Texto oficial
Artículo 33.- La promoción de los funcionarios de la
Comisión será dispuesta mediante el mecanismo que se
señala en los artículos siguientes, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria de la institución y conforme
al numeral 1 del artículo 20 del artículo primero de la
ley N° 21.000.