Texto oficial
Artículo 51.- Las jefaturas directas y los integrantes
del órgano colegiado evaluador a que se refiere el
artículo anterior deberán actuar con responsabilidad,
imparcialidad, objetividad y pleno conocimiento de las
normas legales que regulan el sistema de calificación del
personal y las que se dispongan en el Reglamento.