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Artículo 23 del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10012612.

Texto oficial

Artículo 23. Contenidos mínimos del CIFE. Los contenidos mínimos que deberá contemplar el CIFE son los siguientes: a) La Ley, su objeto y sus principios. b) Aspectos penales relevantes de los ilícitos incluidos en el catálogo regido por la Ley. c) Aspectos procesales penales relativos a la investigación y enjuiciamiento de delitos. d) Fundamentos y beneficios de las técnicas de entrevista videograbada y/o de declaración judicial. e) La entrevista investigativa videograbada como una diligencia de investigación. f) La intermediación en la declaración judicial como modalidad de introducción del testimonio del niño, niña o adolescente en un contexto adversarial. g) Consideraciones sobre el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes en el testimonio. h) Consideraciones fenomenológicas de los delitos contemplados en el inciso primero del artículo 1° de la ley. i) Fundamento y uso de protocolo de entrevista investigativa videograbada basado en evidencia y lineamientos técnicos para la declaración judicial. j) Tipos de preguntas. k) Modelos de evaluación y autoevaluación de la técnica de entrevista investigativa videograbada y/o de declaración judicial.