Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10012618.

Texto oficial

Artículo 28. Informe final. Al finalizar el PFC, se deberá emitir un informe sobre el desempeño del entrevistador, el cual tendrá en consideración aquel referido al CIFE y al último PFC, según corresponda, como asimismo, los reportes anteriores. En dicho informe se indicarán cuáles son las fortalezas identificadas y los aspectos que sean necesarios mejorar, acorde a la evolución que se constatare en el proceso formativo, y se incluirán conclusiones, además de una referencia sobre la idoneidad de la persona para continuar ejerciendo las funciones de entrevistador. El informe final será dado a conocer al entrevistador, quien podrá formular las observaciones y comentarios que estime pertinentes.