Texto oficial
Artículo 28. Informe final. Al finalizar el PFC, se
deberá emitir un informe sobre el desempeño del
entrevistador, el cual tendrá en consideración aquel
referido al CIFE y al último PFC, según corresponda, como
asimismo, los reportes anteriores. En dicho informe se
indicarán cuáles son las fortalezas identificadas y los
aspectos que sean necesarios mejorar, acorde a la evolución
que se constatare en el proceso formativo, y se incluirán
conclusiones, además de una referencia sobre la idoneidad
de la persona para continuar ejerciendo las funciones de
entrevistador.
El informe final será dado a conocer al entrevistador,
quien podrá formular las observaciones y comentarios que
estime pertinentes.