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Artículo 2 de la Ley 21.150 · Modifica la ley nº 20.530 y crea el ministerio de desarrollo social y familia

Modifica la ley nº 20.530 y crea el ministerio de desarrollo social y familia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130640 / 10016063.

Texto oficial

Artículo 2.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".