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Artículo 3 de la Ley 21.151 · Otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno

Otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130641 / 10016090.

Texto oficial

Artículo 3.- Los saberes, conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendiente chileno son y serán valorados, respetados y promocionados por el Estado, reconociéndolos como patrimonio cultural inmaterial del país.