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Artículo 7 de la Ley 21.151 · Otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno

Otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130641 / 10016094.

Texto oficial

Artículo 7.- Lo dispuesto en los artículos 4 y 6 podrá ser ejecutado mediante uno o más reglamentos dictados en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.".