Texto oficial
Artículo 7.- Lo dispuesto en los artículos 4 y 6 podrá ser ejecutado mediante uno o más reglamentos dictados en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.".
Otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130641 / 10016094.