Texto oficial
Artículo 12.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que perciban la subvención del Estado que regula el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, podrán celebrar arrendamientos u otros contratos respecto de inmuebles distintos al lugar donde funciona el establecimiento educacional, con el objeto de modificar el domicilio de la institución escolar, habilitar dependencias anexas, aumentar su capacidad máxima autorizada, completar nuevos cursos y/o niveles o para dar continuidad al proyecto educativo. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en los incisos sexto y siguientes del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.845 y se deberá informar su celebración a la Superintendencia de Educación dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento.
Cuando el sostenedor requiera cumplir con los objetivos descritos en el inciso anterior mediante la construcción de nueva infraestructura, podrá celebrar contratos respecto de inmuebles distintos al lugar donde funciona el establecimiento educacional por un plazo máximo de 25 años, renovables por una sola vez. En caso de celebrar contrato de arrendamiento, el canon sobre los nuevos inmuebles no podrá exceder del 11% del valor total de la construcción y del terreno en el que se emplaza, dividido en doce mensualidades.