Texto oficial
Artículo 11.- Reserva de la información. La información que recojan los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura y el personal de apoyo, ya sea con ocasión de las visitas periódicas o de las entrevistas que sostengan, tendrá carácter reservado, incluso respecto de los demás funcionarios del Instituto que no participan de las funciones de éste, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10. La violación de esta reserva dará origen a negligencia manifiesta e inexcusable de sus funciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.