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Artículo 11 de la Ley 21.154

Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130871 / 10018050.

Texto oficial

Artículo 11.- Reserva de la información. La información que recojan los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura y el personal de apoyo, ya sea con ocasión de las visitas periódicas o de las entrevistas que sostengan, tendrá carácter reservado, incluso respecto de los demás funcionarios del Instituto que no participan de las funciones de éste, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10. La violación de esta reserva dará origen a negligencia manifiesta e inexcusable de sus funciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.