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Artículo de Resolución 959 EXENTA

Modifica la resolución n° 4.023 exenta, del 4 de diciembre de 2013, que emite instrucciones acerca de la forma en que deberán ejercerse las facultades establecidas en los artículos 8 y 9 del decreto supremo n° 3, de 2010, del ministerio de salud, a través del departamento agencia nacional de medicamentos y crea comité de expertos para el asesoramiento al instituto de salud pública de chile en el ejercicio de su función de control sanitario de medicamentos en lo relativo a la determinación de régimen de control aplicable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130907 / 10018118.

Texto oficial

1.- Modifícase la resolución exenta N° 4.023, del 4 de diciembre de 2013, que emite instrucciones acerca de la forma en que deberán ejercerse las facultades establecidas en los artículos 8 y 9 del decreto supremo N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud, a través del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos y crea comité de expertos para el asesoramiento al Instituto de Salud Pública de Chile en el ejercicio de su función de control sanitario de medicamentos en lo relativo a la determinación de régimen de control aplicable, de esta Dirección, específicamente en lo siguiente: A) Reemplázase la letra B del número dos de la parte resolutiva de la aludida resolución, en su totalidad, por el siguiente texto: "B. El Comité estará integrado de la siguiente forma: B.1. Miembros permanentes: 1) Jefatura del Depto. Agencia Nacional de Medicamentos, quien oficiará de coordinador interno. Se hace presente que podrá delegar esta función en cualquiera de los integrantes permanentes, debiendo constar dicha delegación en acta, especificando el periodo por el cual esta se ejercerá. 2) Un representante de la Unidad de Régimen de Control Sanitario, designado/a por la jefatura del Depto. Agencia Nacional de Medicamentos, quien actuará además como Secretario/a de Actas del Comité. 3) Jefatura del Subdepartamento Autorizaciones y Registro Sanitario. 4) Jefatura del Subdepto. Alimentos y Nutrición, dependiente del Depto. Salud Ambiental. 5) Jefatura del Depto. Dispositivos Médicos. 6) Jefatura de la Unidad Asesoría Jurídica. 7) Jefatura del Depto. Políticas Farmacéuticas de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública, o quien esta designe. 8) Jefatura del Depto. Alimentos y Nutrición de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública, o quien esta designe. 9) Un profesional del Depto. Alimentos y Nutrición de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública, designado por la jefatura del aludido Departamento. 10) Un representante de la División Jurídica del Ministerio de Salud. 11) Un representante de la Unidad de Internaciones del Subdepartamento Control Sanitario de Alimentos, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. B.2. Miembros ocasionales, los que serán citados según el producto que se somete a evaluación: 1) Jefatura del Subdepto. Productos Cosméticos del Depto. Agencia Nacional de Medicamentos. 2) Jefatura de la Unidad de Plaguicidas y Desinfectantes, dependiente del Depto. Salud Ambiental. 3) Jefatura del Departamento de Salud Ambiental de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública, o quien esta designe. 4) Un profesional del Depto. Políticas Farmacéuticas de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública, que represente el área de Dispositivos Médicos, designado por su jefatura. 5) Un profesional del Depto. Políticas Farmacéuticas de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública, que represente el área de Cosméticos, designado por su jefatura.". B) Elimínase en el número 2) de la letra D del número dos de la parte resolutiva, la frase "Los miembros del Comité que sean funcionarios cuyo nombramiento sea nominativo y los expertos externos no serán reemplazados". 2.- Téngase presente que en todo lo no modificado por este acto, rige plenamente lo establecido en la resolución exenta N° 4.023, del 4 de diciembre de 2013, de este Instituto.