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Artículo 7 de la Ley 21.155 · Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio

Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1131064 / 10019328.

Texto oficial

Artículo 7º.- Agréganse en el artículo 1º de la ley Nº 20.670, que crea el Sistema Elige Vivir Sano, los siguientes incisos finales: "Para todos los efectos se entenderá que la lactancia con leche materna o lactancia materna es el medio óptimo e ideal para asegurar la alimentación saludable de lactantes, hasta los seis meses de manera exclusiva y hasta los dos años de edad en forma complementaria, y constituye la forma más eficiente de protección integral de la salud de madres e infantes lactantes. El Estado y la sociedad civil promoverán, protegerán y apoyarán la lactancia materna de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.".