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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija fecha en que la comisión para el mercado financiero asumirá las competencias de la superintendencia de bancos e instituciones financieras; determina la fecha de supresión de esta última y dispone el traspaso de su personal y de los bienes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1131068 / 10019698.

Texto oficial

Artículo 3°.- Dispóngase a contar del 1 de junio de 2019, y sin solución de continuidad, el traspaso desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero, de todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha, con excepción del Superintendente de la Superintendencia antes referida. El traspaso del personal desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero, y el de los cargos que sirven, se efectuará en la misma calidad jurídica, estamento y grado que tenían a la fecha del traspaso. La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Hacienda.