Texto oficial
Artículo 6°.- Determínase que la fecha de iniciación de funciones de la Superintendencia de Educación Superior será la de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
Fija planta de personal de la superintendencia de educación superior y regula otras materias a que se refiere el artículo décimo primero transitorio de la ley nº 21.091
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