Texto oficial
Artículo primero.- Durante el año 2019, el pago del componente variable de la asignación del artículo 9° de la ley N° 20.212, corresponderá sólo a los funcionarios traspasados desde la Subsecretaría de Educación, en relación al periodo en que hayan desempeñado sus funciones en la Superintendencia de Educación Superior. Dicho componente se pagará en los meses que establece la citada ley de conformidad al grado de cumplimiento que hayan alcanzado respecto del incremento por desempeño institucional en los programas de mejoramiento de la gestión de la Subsecretaría de Educación, fijado para el año 2018 de acuerdo al artículo 6° de la ley N° 19.553, aplicando el porcentaje del componente variable del artículo 9º de la ley Nº 20.212, que alcanza hasta un 6,6%, si el cumplimiento hubiere sido igual o superior al 90% de las metas anuales y así sucesivamente.
Para el pago, durante el año 2020, del componente variable de la asignación por desempeño establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.212, las autoridades que correspondan deberán fijar las metas de eficiencia institucional del año 2019 correspondientes a la Superintendencia de Educación Superior, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley.