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Artículo ÚNICO de la Ley 21.159

Modifica el código de procedimiento civil para eliminar privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1131420 / 10022142.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil: 1.- Modifícase el artículo 361 en los siguientes términos: a) Suprímese en el N° 1 la siguiente frase: "el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capitulares; y los Párrocos, dentro del territorio de la Parroquia a su cargo;". b) Elimínase el N° 3. 2.- Suprímese en el N° 1 del artículo 389 la siguiente frase: ", el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares".