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Artículo 1 del Decreto Ley 611

Propietarios de santiago que quedan exentos de las obligaciones de la ley de pavimentación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1131481 / 10025102.

Texto oficial

Artículo 1.o Los propietarios del radio urbano de la ciudad de Santiago, que al decretarse la pavimentación o repavimentación de la calle en que se encuentra su propiedad, no posean sino que un solo predio cuyo valor de acuerdo con el rol de avalúos vigente en esa fecha, no sea superior a siete mil pesos ($ 7.000), y que a juicio de la Dirección General de Pavimentación de Santiago, comprueben, además, que sus recursos no les permiten satisfacer los gravámenes que la ley número 4.180, y las que la han modificado, imponen a los propietarios para la contribución y renovación de los pavimentos que se ejecuten en frente de sus predios, quedarán exentos de esas obligaciones. El valor de las obras que de acuerdo con esas leyes les correspondería costear a dichos propietarios, será de cargo a los fondos con que se atiende el pago de las pavimentaciones y repavimentaciones que no deben ser costeadas por los vecinos.