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Artículo 3 del Decreto Ley 611

Propietarios de santiago que quedan exentos de las obligaciones de la ley de pavimentación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1131481 / 10025104.

Texto oficial

Art. 3.o Para acogerse a las exenciones contempladas en los dos artículos anteriores, el interesado deberá presentar una solicitud a la Dirección de Pavimentación de Santiago, acompañada de un certificado de la Dirección General de Impuestos Internos, que atestigüe que el avalúo del predio es inferior a la suma de siete mil pesos y que no posee otra propiedad, y además los antecedentes que se le exijan para acreditar que no está en condiciones de satisfacer los gravámenes para la construcción y renovación de pavimentos que establece la ley N.o 4.180. Si por falta de esta presentación, el interesado hubiere hecho pagos de acuerdo con la ley N.o 4.180, no podrá hacer valer esta circunstancia para exigir devolución o indemnización por las sumas canceladas antes o después de la vigencia de la presente ley.