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Artículo 2 del Decreto 104

Establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (so2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1131641 / 10023272.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de lo dispuesto en la presente norma, se entenderá por: a) Concentración de dióxido de azufre: Valor promedio temporal que se mide en el aire, expresado en microgramos por metro cúbico normal (µg/m3N) o expresado en unidades de partes por billón en volumen (ppbv). b) µg/m3: Unidad de medida de concentración donde la masa se expresa en microgramo (pg), correspondiente a la millonésima parte de un gramo (10-6 g), dividida por volumen expresado en metro cúbico (m3). c) ppbv: Unidad de medida de concentración en volumen, correspondiente a una parte por billón norteamericano o estadounidense (1/1.000.000.000) o una parte por millardo. d) Condición normal (N): Corresponde a la presión de una atmósfera (1 atm) y a una temperatura de veinticinco grados Celsius (25°C). La condición normal se utilizará para convertir las mediciones expresadas en partes por billón en volumen a microgramos por metro cúbico normal. e) Concentración de 1 hora: Promedio aritmético de los valores de las concentraciones de dióxido de azufre, correspondientes a los valores promedios de 5 minutos de las mediciones realizadas durante esa hora. f) Concentración de 24 horas: Promedio aritmético de los valores de las concentraciones de dióxido de azufre de 1 hora correspondientes a un bloque de 24 horas sucesivas, contadas desde las cero horas de cada día. g) Concentración mensual: Promedio aritmético de los valores de las concentraciones de dióxido de azufre de 24 horas correspondientes a un mes. h) Concentración trimestral: Promedio aritmético de los valores de las concentraciones mensuales de dióxido de azufre, correspondientes a tres meses sucesivos. i) Concentración anual: Promedio aritmético de los valores de las concentraciones trimestrales de dióxido de azufre, correspondientes a un año calendario. j) Año calendario: Período que se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre del mismo año. k) Estación de monitoreo con representatividad poblacional para el gas dióxido de azufre (EMRPG): Estación de monitoreo que, a través de la medición de la concentración ambiental de dióxido de azufre, representa la exposición de las personas a este contaminante en un área habitada. Se entiende como área habitada, aquel territorio donde vive habitualmente un conjunto de personas. l) Nivel de emergencia ambiental de dióxido de azufre: nivel que origina situaciones y eventos excepcionales que ocurren cuando las concentraciones del dióxido de azufre, por su magnitud y período de exposición, pueden producir efectos agudos en la salud de la población. m) Índice de calidad de aire de gases (ICAG): Indicador cualitativo que sirve para calificar la calidad del aire con respecto a los contaminantes atmosféricos gaseosos. El ICAG tiene como propósito informar a la población de manera clara, oportuna y continua, sobre los niveles de contaminación atmosférica, los probables daños a la salud que ocasiona y las medidas de protección que pueden tomar. n) Índice de calidad de aire de gases referido al dióxido de azufre (ICAGSO2): Indicador cualitativo que sirve para calificar la calidad del aire con respecto al dióxido de azufre (SO2). Los valores del índice de calidad de aire referido al dióxido de azufre, se definen de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla 1: Valores del índice de calidad de aire referido al dióxido de azufre, expresados como concentración de 1 hora de dióxido de azufre en ug/m3N y ppbv. . Para efectos de evaluar este índice, se usará el valor de concentración de SO2 como igual a cero ug/m3N o ppbv cuando el ICAGSO2 es igual a cero. Si el valor de concentración de SO2 es superior a 950 ug/m3N o 363 ppbv, el ICAGSO2 se extrapolará linealmente. Los niveles de emergencia ambiental de dióxido de azufre son alcanzados cuando el valor del índice ICAGSO2 es igual o mayor a 200, es decir, cuando la concentración de 1 hora de dióxido de azufre es igual o mayor a 500 ug/m3N o 191 ppbv. ñ) Percentil: corresponde a una medida estadística que da cuenta de la posición de un valor (Xk) respecto al total de una muestra (X1,..., Xn). Para calcular el percentil, en cada estación de monitoreo se anotarán todos los valores de las concentraciones de dióxido de azufre en una lista ordenada en forma creciente: X1 ≤ X2 ≤ X3 ≤ ...Xk ≤ X n-1 ≤ Xn. El percentil k será el valor del elemento de orden "k", donde "k" se calcula por medio de la siguiente fórmula: k = q * n, donde "q" = 0,99 y "n" corresponde al número total de datos de la lista ordenada. El valor "k" se aproximará al número entero más próximo.